RESUELVE:
Primero: Cancelar el registro y número perpetuo, por el
incumplimiento a las leyes de la materia en Nicaragua a
las siguientes ONG ’s:
- Clínica Verde, originaria de Estados Unidos.
- Fondo de Cooperación al Desarrollo (Fonds Voor
Ontwikkelingssamenwerking-Socialistische Solidariteit)
(F.O.S), originaria de Bélgica. - Catholic Agency for Overseas Development (Agencia
Católica para el Desarrollo Internacional) (CAFOD),
originaria de Reino Unido. - Servicio Cristiano Internacional por la Paz (EIRENE),
originaria de Alemania.
Die vier hier genannten NGO´s haben ihre gesetzlichen Pflichten nach dem Gesetz für gemeinnützige Organisationen nicht erfüllt. Sie haben sich in Nicaragua nicht als ausländische Agenten registriert und haben ihren Report icht beim MIGO eingereicht……….
- Finanzberichte, detaillierte Spendenberichte mit Herkunft und Endempfänger, etc.
- Geschäftsführungen aus dem Herkunftsland für die letzten vier Jahre
- Die Idendität ihrer Spender
- Liste früherer Spenden aus dem Ausland
Dazu ein Interview mit der Geschäftsführerin von EIRENE Anthea Bethge
Las 04 ONG ·s, antes mencionadas incumplieron sus obligaciones conforme las Leyes de la materia que regulan a los Organismos sin Fines de Lucro, en territorio nicaragüense, al no registrarse como Agentes Extranjeros. siendo Sujetos Obligados de la Ley 1040 „Ley de Regulación de Agentes Extranjeros“ y no reportar a MIGOB:
l. Estados Financieros con desgloses detallados {Ingresos, Egresos, Balanza de Comprobación, Detalle de
Donaciones con origen, proveniencia y beneficiario final). Arto. 14 inciso b) del Reglamento de la Ley 977.
- Juntas Directivas del país de origen, por más de 04 años. (articulo 21 Ley 147).
- Identidad de sus proveedores de fondos.
- Donaciones previas, provenientes del exterior.